REFORMA SOCIAL Y MUNICIPIO LIBRE
Entre las reformas pendientes de realizar existen propuestas de la sociedad civil y del mismo gobierno, de distinto alcance, nivel y profundidad, de carácter social, territorial y municipal.
La obligación del Estado, referente al
desarrollo del país, no se limita a apoyar al sector privado como lo pregonan
abiertamente los ideólogos del neoliberalismo. El impulso del sector social es
todavía más importante y esencial. En este ámbito urgen acciones profundas que
involucran a toda la administración pública, a saber, el reconocimiento
efectivo, real, de la personalidad jurídica de ejidos y comunidades, la
protección de sus tierras para la creación de centros de población y realizar
sus actividades productivas, de acuerdo a nuestra Constitución Política.
Asimismo, se requiere que el Estado
actúe enérgicamente en los mecanismos que faciliten la expansión de la
actividad económica del sector social (ejidos, organizaciones de trabajadores,
cooperativas, comunidades, empresas pertenecientes mayoritaria o exclusivamente
a los trabajadores), y de todas las formas de organización social dirigidas a
la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, tal y como mandata
la carta magna y que hasta hoy ha sido poco menos que letra muerta.
De la misma manera, hace falta
recuperar la propiedad social y pública usurpada, durante la vigencia de los
regímenes neoliberales: tierras nacionales, ejidales, de las comunidades
indígenas, incluyendo caminos rurales y vías públicas de comunicación, así como
vías férreas, instalaciones, puertos y aeropuertos concesionados, la flora y la
fauna, playas, costas, humedales, y un recurso esencial para la vida: las
fuentes de agua, además de una larga lista de bienes todavía en manos privadas,
obtenidos de manera ilegal.
El derecho de los ciudadanos a circular
libremente por el país se ve obstaculizado por los dueños de tierras que
cancelan caminos públicos, cierran el acceso a terrenos “privados”, dificultan
el asentamiento de pobladores expulsados de sus tierras, pueblos o de las
mismas ciudades.
No se ha saldado el compromiso
histórico con los pueblos originarios, reconocido por el Estado mexicano desde
el gobierno de Ernesto Zedillo, pero desacatado por ese mismo régimen, sin
solución pública hasta hoy. No obstante que en la Mesa 2 sobre Democracia y
Justicia, en el Diálogo de San Andrés Sacamch’en de los Pobres, los indígenas
zapatistas de Chiapas plantearon su demanda, asumida por el gobierno. Allí se
acordó:
“Un nuevo marco
normativo debe considerar la extensión a todos los municipios del país de la
posibilidad de remunicipalizar, a partir de criterios étnicos, culturales o de
desarrollo, lo cual deberá basarse en la consulta a las poblaciones
correspondientes.
Establecer bases y
condiciones para el ejercicio de formas de autogobierno, como las que se
derivan de los acuerdos de autonomía y libre determinación a los que se llegó
en la Mesa de Derechos y Cultura indígena.
Posibilidad de
formular leyes propias (en lugar de los actuales bandos municipales, que tienen
un alcance restringido).”
“Que los agentes
municipales sean nombrados por los pobladores, a través del voto secreto y
directo, o de los mecanismos de democracia ya establecidos en los municipios
indígenas, y no designados arbitrariamente por la autoridad municipal.”
En este asunto las acciones que
permitan la vigencia e implementación de sus derechos, marcha por la ruta de la
acción directa de los pueblos originarios, si bien hay que reconocer que el actual
gobierno federal ha sido tolerante y respetuoso de su organización autónoma.
Debido a esos y otros problemas
relacionados con la nula planeación de las actividades económicas, problemas
desatendidos por los gobiernos durante los últimos ochenta años, la población
del país se ha concentrado en núcleos urbanos que desbordan los límites
territoriales de los municipios y las entidades federativas; fenómeno que
también se registra en zonas fronterizas.
En el año 2020 se da cuenta de la
existencia de 77 zonas metropolitanas, situadas en el noreste, centro y
occidente del país, en tanto que las entidades federativas del noroeste y el
sudeste tienen pocos municipios extensos.
Diez y seis años
antes, en 2004, el CONAPO, el INEGI y la SEDESOL, establecieron que un área
metropolitana, posee alguna de las siguientes tres cualidades: 1° un
agrupamiento de dos o más municipios, en donde hay una ciudad con al menos 50
mil habitantes, cuya influencia se extiende a otras poblaciones vecinas y que
tienen un alto nivel de integración socio-económica; 2° un solo municipio en el
cual se ubica una ciudad con una población de al menos un millón de habitantes;
3° una ciudad con al menos 250 mil habitantes, conurbada con otra de
Estados Unidos.
Ante esta problemática, el senador por
Jalisco, Alberto Galarza Villaseñor, presentó una iniciativa de reforma al
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer que la coordinación entre los municipios que integran una zona
metropolitana sea obligatoria.
La reforma considera revisar los
criterios que permitan otorgar reconocimiento a las zonas metropolitanas del
país, para que la coordinación no
dependa del ánimo político de los funcionarios municipales. El proyecto
contempla la creación de organismos coordinadores que le den estructura a las
zonas metropolitanas, con el fin dar mejores servicios a los
ciudadanos de una metrópoli. El senador afirmó que fue un error la
eliminación del Fondo Metropolitano, pero dijo que se debe aprovechar para discutir
la forma de coordinación entre los municipios conurbados.
La senadora, Nancy de la Sierra,
respaldó la propuesta que busca mejorar la coordinación
metropolitana y generar desarrollo sostenible, a la vez que, esperan, permita
reducir la desigualdad en los municipios involucrados. La también senadora
Indira Kempis apoyó la reforma para, a su juicio, abordar la gobernanza
metropolitana como un mecanismo de planeación a futuro.
En esta propuesta participa Mario
Silva, director del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área
Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN), quien señaló que los objetivos son
favorecer la gobernanza; obligar a la coordinación municipal; establecer
criterios generales para la delimitación de zonas metropolitanas; y utilizar
los instrumentos técnicos de planeación para la coordinación. Actualmente la
coordinación en las áreas económica y de seguridad es muy apreciada en los ocho
municipios conurbados de Guadalajara. A mi parecer no se puede obligar a los
municipios, porque dejarían de ser libres, la cuestión es encontrar mecanismos
viables de coordinación.
El 8 de diciembre de 2020 el Congreso
del Estado de Jalisco admitió un oficio presentado por Enrique Rojas
Román, Presidente del Municipio de La Barca, para formalizar la
intención de integrar una Zona Metropolitana Interestatal entre los municipios
de La Barca Jalisco y Briseñas de Matamoros Michoacán. El objetivo es
normar la planeación de crecimiento regulado de ambas localidades, pues los
pobladores de ambas ciudades ya comparten actividades sociales y
económicas.
La petición, que data del año 2009, fue
abordada por la Comisión Legislativa de Gestión Metropolitana del Congreso Estatal de
Jalisco para analizar y, en su caso, avalar la integración de la Zona Metropolitana
Interestatal.
El diputado Héctor Pizano Ramos,
presidente de la comisión, señaló que la intención es armonizar una agenda
común en temas como servicios, seguridad, educación e inversiones, pues “hoy ya
comparten un territorio y no distinguen fronteras. “Tener
un área metropolitana le permite tanto al Gobierno Federal como a los estatales
que atraigan inversiones, haya o no fondo metropolitano”.
Cabe recordar que la primera Zona
Metropolitana Interestatal de Jalisco se formó con el Municipio Puerto Vallarta
Jalisco y Bahía de Banderas Nayarit, lo cual les permitió acceder a los
recursos del desaparecido Fondo Metropolitano. La Barca y Briseñas de Matamoros
serían la segunda Zona Interestatal de Jalisco.
ACTIVIDADES:
1. ¿En qué consiste la obligación del Estado respecto
al sector social en México?
2. ¿En qué consiste el compromiso histórico del Estado
mexicano con los pueblos indígenas?
3. ¿En qué consiste el reclamo de autonomía de los
pueblos indígenas?
4. Exponga lo relativo a los municipios conurbados en
el país (zonas metropolitanas).
5. ¿Cuál de los criterios señalados pueden reunir los
Municipios de Guaymas y Empalme para ser considerados zona metropolitana?
6. ¿Cuál de los criterios señalados puede reunir el
Municipio de Hermosillo para ser considerado zona metropolitana?
7. ¿Cuál municipio de Sonora puede reunir el tercer
criterio señalado, para ser considerado zona metropolitana?
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