FIDEICOMISOS PÚBLICOS II PARTE

FIDEICOMISOS PÚBLICOS

Según el Presidente, Andrés Manuel López Obrador, en el caso de los fideicomisos: “No había transparencia y se transferían fondos del presupuesto público, dinero de todo el pueblo, a grupos y empresas. Se subsidiaba a corporaciones que tienen muchos recursos, todo esto bajo el supuesto de que se fomentaba la ciencia y la tecnología”. Ante la defensa que un grupo de diez gobernadores priistas, panistas y otro del PRD hacen de los fideicomisos, ha señalado que: “Defender los fideicomisos es corrupción”.

Para entender qué son los fideicomisos, tomemos la siguiente definición: “el fideicomiso público es un contrato por medio del cual, el gobierno federal, los gobiernos de los estados o los ayuntamientos, con el carácter de fideicomitente a través de sus dependencias centrales o paraestatales, transmite la titularidad de bienes de dominio público, del dominio privado de la federación, entidad federativa o municipales, afecta fondos públicos en una institución fiduciaria para realizar un fin lícito determinado de interés público”. (Miguel Acosta Romero y Pablo Roberto Almazán Alanís. Tratado Teórico Práctico del Fideicomiso, México, 1999. Ed. Porrúa).

El Artículo 40 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, dice que: “Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.” Párrafo reformado DOF 01-03-2019

El Artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, dice que: “Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.” Artículo reformado DOF 14-05-1986.

El Artículo 46, de la misma ley, dice que: “Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.” Artículo reformado DOF 04-01-1982, 30-12-1983, 14-05-1986

El Artículo 47, de esta ley dice que son fideicomisos públicos “aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.” Párrafo reformado DOF 21-02-1992 Artículo reformado DOF 14-05-1986

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reformada el 13 de agosto de 2020, incluyó a los fideicomisos como “sujetos obligados”; en el Artículo 70 de esta Ley,  estableció que deberán tener a disposición del público información actualizada en sus medios electrónicos de temas, documentos y políticas, además de: 

*Información financiera sobre el presupuesto asignado.

* Monto destinados a gastos.

*Resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal.

* Montos, listado de personas físicas o morales a quienes se les asigne o usen recursos públicos, informar uso y destino de dichos recursos.

*Informar sobre los ingresos recibidos, su destino, nombre de los responsables que recibieron y  de aquellos que otorgaron donaciones.

Conforme al Artículo 77, de esta Ley, los fideicomisos deberán poner a disposición del público el monto total,  uso y destino del patrimonio fideicomitido, aportaciones públicas, fuentes de subsidios, donaciones, transferencias, inversiones realizadas y aportaciones y subvenciones que reciban. El padrón de beneficiarios, contrato de obras, adquisiciones, servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, honorarios de los servicios y operaciones de crédito. En cada “sujeto obligado” se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.

La reforma de la Ley General de Transparencia 2020 aplica a: Órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

 

FIDEICOMISOS CUESTIONADOS

En un estudio del Centro de Análisis e Investigación Fundar, publicado por la revista digital Expansión, una revista del sector privado, en un artículo denominado: En México los fideicomisos son usados con opacidad y discrecionalidad”, nos dice que  en 2018: “El 92% de los 835,477 mdp que actualmente están en fideicomisos carece de mecanismos de fiscalización y seguimiento”. En ese año existían 378 fideicomisos a nivel federal, de los cuales 19 eran considerados entidades paraestatales, de ellos, había un fideicomiso en el Poder Legislativo, doce en el Poder Judicial, cinco en organismos autónomos y 337 se consideraban entidades no paraestatales, es decir, como simples contratos financieros.

Expone que en 2014, la Auditoría Superior de la Federación (ASP) había señalado los riesgos de la opacidad, pues había identificado que los fideicomisos sin estructura administrativa permitían discrecionalidad en el ejercicio de los recursos.

Fundar refiere que de 2013 a 2016 las transferencias se incrementaron en 62% en particular a otros fideicomisos públicos y a fideicomisos constituidos por privados en las entidades federativas.

Refiere que al finalizar el 2017, al menos 139 de los fideicomisos con recursos públicos estaban constituidos en instituciones financieras privadas, por lo que más de 69,000 millones de pesos son imposibles de fiscalizar ya que su información está protegida por el secreto fiduciario y el principio de confiabilidad. Para ese mismo año, el monto aprobado fue de 42,737 millones de pesos, lo que significó que se gastaron 267,000 millones de pesos más de lo aprobado por el Congreso y sin alguna explicación.

De acuerdo al Centro de Investigación en Política Pública, al segundo trimestre de 2020, los fideicomisos públicos sin estructura orgánica en México gastaron la suma de 728,382 millones de pesos. El 8 de octubre de 2020, dos meses después de aprobada la reforma a la Ley de Transparencia, los diputados aprobaron un dictamen eliminando 109 fideicomisos públicos que en conjunto representaba un gasto de 68,400 millones de pesos.

Según el mencionado Centro de Investigación en Política Pública,  más de la mitad de los recursos asignados a los fideicomisos públicos que se proponen desaparecer forman parte del CONACyT. Otros fideicomisos públicos que desaparecerán serán:

*Fondo de Desastres Naturales (FONDEM).

*Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento.

*Fondo para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

Según el Ejecutivo Federal, la extinción de los fideicomisos formaba parte de gastos hechos discrecionalmente, no daban cuentas a Hacienda y, por ende, representaban una zona de opacidad en lo concerniente a la información de los recursos asignados.

Para el  Centro de Investigaciones Económicas y Presupuestarias (CIEP), de los 740, 572 millones de pesos existentes al cuarto trimestre de 2019, se descuentan los  fondos destinados al pago de pensiones, prestaciones laborales, fondos de estabilización, Emergencias de salud y algunos en cumplimiento de una ley vigente.

FUENTES:  

-          Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

-          Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

-          Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,  aprobada el 3 de abril de 2015, reformada el 13 de agosto de 2020.

-          Expansión. Revista Digital.  9 de mayo de 2018.

-          Centro de Investigación en Política,  12 de octubre 2020.

-          Centro de Investigaciones Económicas y Presupuestarias (CIEP). Sunny Arely Villa. 3 de abril de 2020.

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20. CUESTIONARIO:

FUENTE: Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reformada en marzo de 2019. Leer Capítulo IV de los Fideicomisos Públicos. De los artículos 40 al 45.

1.     1.  ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los fideicomisos con la institución fiduciaria de común acuerdo con la Coordinadora de Sector?

2.     2..  ¿Cuáles son los fideicomisos públicos que se consideran entidades paraestatales?

3.    3.   ¿Cuáles son los límites o situaciones a los que deberá abstenerse la institución fiduciaria (de un fideicomiso)?

4.     4. ¿Quién es el fideicomitente único en la APF y cuáles son sus responsabilidades?

5.      5. ¿Quién tiene la facultad expresa de revocar los fideicomisos?

 

6.     6.  ¿Cuál es el papel del Comité Técnico en los fideicomisos?

7. 7. ¿Cuál es la relación del Ejecutivo Federal con el Comité Técnico (en los contratos de los fideicomisos)?

8.      8. Buscar  ¿Qué es un patrimonio fideicomitido?


21. FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO.

Buscar en: FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO.

1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

2. Su misión.

3. Su visión

4. Sus objetivos.

5. Concepto de riesgo compartido.

 

22. FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

Buscar en: FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

2. Su misión

3. ¿Cuál es su fideicomitente y su fiduciaria y quién lo regula?

4. ¿Cuál es su objetivo?

 

23. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO)

Buscar en: FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES

1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

2. Sus fines

3. su misión.

4. sus objetivos y objetivos estratégicos

5. Su visión

 

 

24. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE)

Buscar en: FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL

1. Con quien está sectorizado.

2. ¿Cuál es su marco legal?

3. su objetivo.

4. Su misión

5. Su visión.

 

25. FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTENANIAS (FONART)

Buscar en el blog: FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTENANIAS

1.  ¿A quién está sectorizado y la fecha de su fundación y su última reforma?

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