ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO SECTORIZADOS

INTRODUCCIÓN A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO SECTORIZADOS

En las actividades realizadas por ustedes, nos hemos relacionado con algunos de los organismos descentralizados, nos enteramos de su naturaleza jurídica, de su objeto, sus funciones, sus fines, su estructura administrativa y de la existencia de organismos no sectorizados. Los organismos descentralizados  son numerosos, en cuanto a su organización han mantenido la tendencia al crecimiento de una  numerosa alta burocracia que, aparte de dispersar las funciones administrativas,  representa un enorme desembolso para el Estado mexicano. A eso se refiere el Presidente de la República cuando dice que los recursos económicos se quedan en el gasto operativo.

La administración centralizada no representa un obstáculo para el gobierno de la Cuarta Transformación, porque los organismos que la integran están bajo el control del Presidente de la República.  Los  obstáculos a la reforma administrativa  provienen de los organismos descentralizados (de control indirecto), organismos no sectorizados y organismos autónomos. Se trata de entender la manera en que estas instituciones se organizan y toman sus decisiones para trabar la reforma administrativa basada en valores de ética pública; es a estos organismos a los que el Presidente llama “el elefante”.

Otro obstáculo viene del Poder Judicial, y de un grupo de diez gobernadores confederados, vinculados con empresas privadas tradicionalmente beneficiarias de las administraciones neoliberales. El Poder Judicial obviamente es un poder soberano, y los gobernadores representan a entidades soberanas; pero todos estos organismos se oponen a cambiar formas y prácticas tradicionales que han obstaculizado el desarrollo del país y han empobrecido al pueblo mexicano, incluso la clase media se ha visto comprimida y disminuida en número y nivel de vida. De ahí, la importancia de analizar la reforma que el ejecutivo federal ha emprendido.  

Los organismos que escapan al control directo de la administración central, y que de acuerdo con Elsa Cristina Roqué Fourcade  gozan de una autonomía relativa o plena son denominados:  

a)      Organismos Descentralizados Sectorizados.

b)      Organismos Descentralizados No Sectorizados.

c)       Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Pondremos atención a los organismos Descentralizados No Sectorizados, de los cuales la autora nos dice que: “A diferencia de los organismos constitucionales autónomos”:

1. Hay casos en que la Constitución admite su creación, suponiendo que por su especialidad y autonomía son competentes para desarrollar la materia de que se ocupan, pero quedan  en el ámbito de alguno de los poderes. Cuando se trata del Poder Ejecutivo suelen no estar sujetos al control y coordinación administrativa que caracteriza a los organismos descentralizados sectorizados.

2. Se les otorga autonomía en razón de la materia de que se ocupan.

3. El acto que las origina regula su integración y funcionamiento.

4. Se pueden crear más de uno de estos organismos para el mismo objetivo.

5. Algunos son organismos descentralizados en el ámbito de la Administración Pública.

 

“Dentro de este rubro están los organismos descentralizados autónomos creados así por ley del Congreso de la Unión ya sea porque la Constitución federal exige que la autoridad encargada tenga autonomía o porque la materia confiada al organismo está vinculada con algún derecho fundamental el cual se tiende a garantizar o se trata de una garantía social.

1.       Cuando el propio texto constitucional exige autonomía para la materia, el Legislador interpreta que dará cumplimiento otorgando “autonomía presupuestaria” que junto con la técnica y funcional los excluye del régimen de control y coordinación administrativa —de la tutela del Estado que ejerce el Ejecutivo sobre los entes de la Administración Pública sectorizados—. De este modo se distinguen de los que sólo tienen “autonomía de gestión” principalmente por el alcance de la autonomía presupuestaria con fundamento en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”

 

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS NO SECTORIZADOS

16. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACyT)

 FUENTE: Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologías 29 de diciembre 1970
 
1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

2. ¿Cuál es su objeto? IX, X, XII, XV, XVI y XVII.

3. ¿Cuáles son los órganos de administración y el Consejo Consultivo Científico y Tecnológico?

4. ¿Quiénes son los miembros permanentes de la Junta Directiva?

5. ¿Cuáles son las facultades indelegables de la Junta Directiva? Selecciona 5.

6.  ¿Cómo se integra su patrimonio y cómo lo administran?

7. Comentar los artículos 18 y 19.


17. CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

FUENTE: Decreto de Creación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 14 junio 2019

1.       1.  ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

2.      2.   ¿Cuáles son las acciones que se propone llevar adelante?

3.       3.  ¿Cómo se integra su patrimonio?

4.      4.   Menciona las atribuciones para el cumplimiento de su objeto II, III, IV. V.

5.       5. ¿Cómo se integra la Junta de Gobierno?


18. INSTITUTO NACJONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA

FUENTE: Decreto por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE) 13/10/2006

1.        1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

2.        2. ¿Cuál es su objeto?

3.       3. Selecciona 4 funciones de INAOE.

4.        4. ¿Cómo se integra su patrimonio?

5.       5.  Comentarios al en lo referente a la extinción del Instituto.

6.       6. ¿Cuáles son los órganos para su administración.

7.      

19. EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR

FUENTE: Estatuto Orgánico de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR)

1.       1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

2.       2. ¿Cuál es su objeto?

3.      3.  Selecciona tres atribuciones y facultades del ECOSUR.

4.     4.   Comenta el Artículo 4. 

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