EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

 La Administración Paraestatal se compone de: Organismos descentralizados; Empresas de participación estatal mayoritaria; Instituciones Nacionales de crédito; Organismos Auxiliares Nacionales de Crédito; Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas; y de Fideicomisos.

Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas instituciones o personas morales de cualquier naturaleza, donde el gobierno federal, o entidades paraestatales, poseen acciones al menos del 51% del capital social de la empresa, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.

Las empresas de participación estatal mayoritaria son muy numerosas, están vinculadas con diferentes secretarías, el CONACyT concentra una gran cantidad de ellas, ejerciendo tareas que en algunos casos, duplican las actividades de las universidades públicas, es el caso del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, AC (CIAD), el Centro de Investigación en Matemáticas, AC (CIMAT),  el Instituto José María Luis Mora y otros. En algunos casos son innegables sus aportaciones, pero con frecuencia las justifican con argumentos como: La gran cantidad de artículos publicados en revistas arbitradas a nivel internacional, la formación de post-graduados a nivel de doctorado, su vinculación con organismos internacionales, participación en congresos y conferencias, foros, etc. El problema es que son instituciones privadas con participación estatal mayoritaria, que distraen gran cantidad de recursos públicos. El impacto real sobre el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo es más difícil de evaluar. Siempre se puede argumentar que los resultados se verán a futuro; la cuestión es que algunas de esas empresas tienen cerca de setenta años y el futuro hace rato llegó. Para ejemplificar veamos dos de ellas.

El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C. (CIAD) se creó por decreto presidencial el 22 de septiembre de 1981, meses más tarde, se constituyó como Centro Público de Investigaciones. El CIAD cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa. La asociación es una entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria.  El CIAD tiene tres ámbitos: 1. La producción, conservación calidad y comercialización de los alimentos.  2. La salud y el desarrollo biológico del ser humano y 3) la repercusión social y económica de los procesos de desarrollo regional e integración internacional. En cuanto a su organización, está estructurado en Coordinaciones Académicas dirigidas por Coordinadores “Transversales”. Investigaciones, Programas Académicos (Docents) y vinculación.  En Hermosillo, Sonora, la unidad de base, se encuentran las Coordinaciones de Nutrición, Ciencias de los Alimentos, Tecnología de Alimentos de Origen Vegetal y Desarrollo Regional.

FUENTE: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/CP/2018/tomo/VII/Print.9ZY.01.INTRO.pdf  Decreto por el cual se crea el CIAD

 

 Exportadora de Sal S. A de C. V

El Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propuso el 20 de julio de 2005, un punto de acuerdo relativo al intento, por parte del Gobierno Federal, de vender la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V.

 

 

En la Exposición de Motivos dice que: la “empresa paraestatal Exportadora de Sal S.A. de C.V., localizada en el Municipio de Mulegé, Baja California Sur, se creó en el año de 1954 como resultado de una concesión de explotación minera que otorgó el Gobierno Federal. El objeto social de esta empresa es la producción y exportación de sal marina que se obtiene mediante el proceso de evaporación solar del agua de mar.

Originalmente sus actividades se circunscribían a un área de 89 Km2 en las que anualmente se producían 80 mil toneladas de sal. Conforme fue aumentando la demanda del producto, la empresa aumentó su capacidad operativa y actualmente cuenta con ‘281 Km2 de vasos de evaporación o áreas de concentración; 30 Km2 de vasos de cristalización en los terrenos bajos adyacentes a las lagunas Ojo de Liebre y Guerrero Negro’.”

En el periodo 1973-1976 se vendieron las acciones de la empresa a la Comisión de Fomento Minero, con lo que se convirtió en una empresa de participación estatal mayoritaria.

“En 1976 Exportadora de Sal S.A. de C.V. modificó sus estatutos para permitir que la empresa japonesa Mitsubishi participara en la sociedad con el 49% de las acciones, mientras que el Gobierno Federal quedó como socio mayoritario.”

En 2005 la producción de la salinera ascendía a más de 7.5 millones de toneladas de sal, exportada a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, y Japón. Este último país por si solo representaba “más del 50% del mercado de la empresa.” Las ventas de la salinera ascendían a 67.60 millones de dólares anuales.

La decisión de vender la empresa Exportadora de Sal S.A. de C.V. era, según el Secretario de Economía, debido a que el Gobierno Federal tenía proyectados egresos por 890.8 millones de pesos, de los cuales 801.6 millones se habían asignado a gasto corriente y de éstos 297.5 correspondían a servicios personales. El Secretario de Economía del gobierno de Vicente Fox, decía que la operación de la empresa era costosa.

Según el diputado la empresa era líder mundial y México ocupaba el segundo lugar a nivel mundial en cuanto a exportaciones de sal. “Aproximadamente el 80% de esta producción proviene de la salinera de Guerrero Negro.” (Gaceta del día miércoles 20 de julio de 2005).

 

Capacidad de regulación limitada

Un Acuerdo del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010: “instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias de auditoría; de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de control interno; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de recursos financieros; de recursos humanos; de recursos materiales; de tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas.”

En la fracción II del Artículo segundo del citado Acuerdo: se establece que: "Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, como excepción a lo previsto en el artículo primero de dicho Acuerdo, sólo podrán emitir aquella regulación que:

II. Se requiera emitir para cumplir con una obligación establecida en ley o en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedida por el titular del Ejecutivo Federal;

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate o, en su caso, de la Procuraduría General de la República, determinar en definitiva si la norma que se pretende emitir se ubica en algunas de las fracciones previstas en este artículo.

Las normas que se emitan de conformidad con lo previsto en este artículo se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación".

El 7 de marzo de 2017, la Unidad de Asuntos Jurídicos, Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de la Función Pública, comunicó su opinión favorable, para que Exportadora de Sal S.A. de C.V., procediera a tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación su Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la mencionada entidad paraestatal.

FUENTE: EXPORTADORA DE SAL SA de CV

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504257&fecha=10/11/2017

 

Otras Empresas de Participación Estatal son:

·         Impresora y Encuadernaciones Progreso SA de CV (SEP).

·         El Colegio de México SA (Secretaría de Educación Pública).

·         Laboratorios de Biotecnología y Reactivos de México (Secretaría de Salud).

·         Compañía Mexicana de Exploraciones, SA de CV (Secretaría de Energía).

·         Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana SA de CV (Secretaría de Cultura)

·         Estudios Churubusco Azteca, SA  (Secretaría de Cultura)

·         Empresas de Participación Estatal del CONACyT, a continuación:

·         a) Centro de Investigación en Ciencias de la Informática Geoespacial AC.

·         b) Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste AC.

·         c) El Colegio de la Frontera Norte. AC.

·         d) Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, AC.

·          e) Centro de Investigaciones en Óptica, AC., y otras más.

CUESTIONARIO:

1.       Defina la denominación: empresas de participación estatal mayoritaria.

2.       Problemática que enfrenta el Gobierno Federal en relación con las empresas de participación estatal del CONACyT.

3.       Naturaleza jurídica y estructura del CIAD.

4.       Características de la empresa Exportadora de Sal SA de CV.

5.       Instrucciones a las empresas de participación estatal por parte del Ejecutivo Federal.

6.       Lea la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) y resuelva las siguientes cuestiones:

7.       ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

8.       ¿Cuál es la relación del CONACyT con el Sistema Nacional de Investigadores?

9.       Comentar las Fracciones IX, X, XV del Artículo 2.

10.   Comentar la Fracción XIX del Artículo 2.

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